miércoles, 19 de mayo de 2010

El ilutre colegio de dentistas de Valencia pretende prohibir el voto a los colegiados

Con la única finalidad de perpetuarse en el cargo como si fuese Hugo Chávez, el presidente de la corporación que defiende a los dentistas Valencianos a organizado una asamblea donde pretende limitar el derecho a voto.

Los puntos calientes de la asamblea del 26 de mayo son estos:

2.- Propuesta de Reglamento Interno de Funcionamiento de la Asamblea General.

-Prohibición de la delegación de voto.

-Carácter reservado o secreto de las deliberaciones para los no asistentes.

-Acceso a la fonoteca estará exclusivamente limitado a los miembros asistentes de la Asamblea

- Turnos de réplica de duración máxima de 1 minuto (con posibilidad de concesión a 2 minutos)

3.- Propuesta de Modificación de estatutos 2010.

- Obligación de e-mail con penalización de FALTA GRAVE por ausencia de éste. (Aunque ni la ley Ómnibus ni el Consejo General de España lo considere obligatorio)

- Negación de voto a jubilados.

- Figura del defensor del paciente.

- Cambio de estatutos en la asamblea por mayoría simple

- Disolución del colegio

4.- Convocatoria y orden del día de la asamblea extraordinaria del 26 de Mayo de 2010.

-Exclusión de la lectura del acta de la última asamblea (obligatoria según estatutos vigentes)


Con los cambios que se quieren aprobar en el caso de que un dentista estuviese enfermo y no pudiese asistir a una asamblea, no podría delegar su voto, no podría saber qué se decidió ni acceder a la fonoteca a consultar la asamblea.

Y en el caso que pueda asistir, sólo podrá intervenir acerca del tema tratado durante 1 minuto como máximo, pudiendo ser 2 en caso que el Presidente lo considerase oportuno.

Además, cualquier pregunta que no se refiera directamente a alguno de los puntos tratados en el orden del día, no se contestará.

También se proponen en el cambio de estatutos quitar el voto a los jubilados en el artículo 57, punto 4º: únicamente tendrán valor los votos de los colegiados ejercientes ( jubilados que sí pueden votar en las elecciones generales de España).

Todo esto lo único que pretende es que las asambleas sean coto privado del presidente Plaza y su séquito. Si tienes un amigo dentista de Valencia, compártelo.

El colegio de dentistas de Valencia quiere prohibir el voto a los jubilados

Te mandamos esta información, porque pensamos que puede resultarte interesante y necesario estar actualizado como colegiado del Ilustrísimo Colegio de Odontólogos de Valencia, de los cambios que pueden llevarse a cabo, ya que es algo que te afecta directamente. Como comprobaréis en varios momentos hacemos alusión a ciertos documentos que encontraréis para vuestra consulta en "archivos adjuntos".
En este informe vamos a desarrollar los siguientes puntos:

1.-Informe económico: Presupuestos ICOEV 2010

- Dietas de Representación del Presidente y Junta
- Dietas de Reuniones de la Junta de Gobierno

2.- Propuesta de Reglamento Interno de Funcionamiento de la Asamblea General.

-Prohibición de la delegación de voto.
-Carácter reservado o secreto de las deliberaciones para los no asistentes.
-Acceso a la fonoteca estará exclusivamente limitado a los miembros asistentes de la Asamblea
- Turnos de réplica de duración máxima de 1 minuto (con posibilidad de concesión a 2 minutos)

3.- Propuesta de Modificación de estatutos 2010.

- Obligación de e-mail con penalización de FALTA GRAVE por ausencia de éste. (Aunque ni la ley Ómnibus ni el Consejo General de España lo considere obligatorio)
- Negación de voto a jubilados.
- Figura del defensor del paciente.
- Cambio de estatutos en la asamblea por mayoría simple
- Disolución del colegio

4.- Convocatoria y orden del día de la asamblea extraordinaria del 26 de Mayo de 2010.

-Exclusión de la lectura del acta de la última asamblea (obligatoria según estatutos vigentes)


5.- Sugerencia de delegación de voto, voto de censura y otras medidas.
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1.- INFORME ECONÓMICO: PRESUPUESTOS ICOEV 2010

En este mismo e-mail les adjuntamos los presupuestos del Ilustrísimo Colegio de Odontólogos y Estomatólogos Valenciano. Les sugerimos que pongan especial atención en la última página (Pág.5) donde se presentan las dietas de representación, es decir, lo que cobra el Presidente y el resto de la Junta por aparecer en cualquier acto en el que representen al Colegio, y lo que cobran por cada reunión de la Junta.

Extracto de la quinta página del documento:
(1) DIETAS DE REPRESENTACIÓN

CONCEPTO

Asistencia a reuniones de órganos y comisiones de la Organización Colegial (CG, CONVOE, etc.); de entidades de representación profesional (UP, UPS, etc.); junto con la asistencia a reuniones en las que tomen parte o hayan convocado las Administraciones Públicas o entes dependientes.

IMPORTE


Presidente
Resto de miembros
½ jornada
267,53 €
107,00 €
1 jornada
321,00 €
160,54 €

Se incluirá el tiempo de desplazamiento desde el domicilio particular o profesional hasta el lugar donde se celebre la reunión.

De manera que por cada “bolo” que realiza el Ilustrísimo Presidente D. Andrés Plaza Costa cobra 267,53 € hasta 321,00 €, siéndole gratuitos el desplazamiento, comida y/o cena y cualquier tipo de gasto incluido en dicha representación, vamos al más puro estilo Belén Esteban. Por lo que si en el próximo acto que se requiera su representación preferís que venga algún personaje de la prensa rosa… puestos a pagar…

(2) DIETAS DE REUNIONES DE JUNTA DE GOBIERNO

CONCEPTO

Preparación y asistencia a Reuniones de Junta de Gobierno


IMPORTE



Presidente
Secretario y Tesorero
Resto de miembros
Por reunión y miembro
154, 00 €
102,70 €
50, 72 €

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2.- PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL.

A continuación, os presento la propuesta (está en archivos adjuntos) acerca de cómo deben quedar constituidas las asambleas a partir del día 26 de mayo (si se aprueba). Estos cambios en la asamblea son en sí mismos, cambios en los estatutos, aunque se traten fuera del cambio de éstos, que también están en el orden del día. Os recomiendo hacer especial hincapié en estos artículos destacados:


- Articulo 2º , punto 2º, letra b
Art. 2. Derechos a voz y voto de los miembros y de los asistentes
2. El derecho a voto se distribuye de la siguiente manera:
b) No se permite la delegación del voto en representación de aquél que es ausente en la celebración de la Asamblea sea cual sea el motivo de la ausencia.

- Articulo 7º
Art. 7. Carácter reservado o secreto de las deliberaciones

Las deliberaciones de la Asamblea General tienen carácter reservado, por lo que todos los asistentes
tienen la obligación de hacer un uso discreto de las mismas, guardando el secreto en aquellos casos en que así se solicite expresamente.

- Articulo 8º , punto 3º
Art. 8. Grabación de las sesiones y limitaciones de acceso a la fonoteca
3. El acceso a la fonoteca estará exclusivamente limitado a los miembros asistentes de la Asamblea.

- Articulo 10º, puntos 3,4,5,6
Art. 10. De las Sesiones
3. Los Informes y los Ruegos y Preguntas, en tanto que pueden contener elementos improvisados,
no podrán ser objeto de otro contenido que el propio del orden del día establecido.

4. Las intervenciones informativas procurarán ceñirse a una amplitud máxima de cinco minutos, si
bien el Presidente, o el moderador en su caso, tendrá la potestad de alargarlas cuando fuera
pertinente

5. Las intervenciones no informativas suscitadas en el curso de la sesión se presentarán por el
mismo turno en que se soliciten y tendrán una duración máxima de tres minutos.

6. Los turnos de réplica serán inmediatos, tendrán una duración máxima de un minuto y el moderador
podrá limitarlos a un número de dos por cada interviniente.
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De manera que, en el caso de que estuvieses enfermo y no pudieses asistir a una asamblea, no podrías delegar tu voto (no tendrías voz), no podrías saber qué se decidió ni acceder a la fonoteca a consultar la asamblea.

Y en el caso que puedas asistir, sólo podrás intervenir acerca del tema tratado durante 1 minuto como máximo, pudiendo ser 2 en caso que el Presidente lo considerase oportuno.

Además, cualquier pregunta que no se refiera directamente a alguno de los puntos tratados en el orden del día, no se contestará

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3.- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS 2010.

El resto de los cambios de estatutos propuestos, se nos informó en la asamblea general que son obligatorios y hay que acatarlos porque así lo ordena la Ley Ómnibus ( BOE 308 del 23 de diciembre del 2009 sección . Las páginas que nos afectan a los colegios profesionales van de la página 108517 a la página 108524). Si lo buscáis (es mas fácil encontrarla en “Google” que en la web del colegio) podéis mirar en:

Pagina 108519, Articulo 10, Ventanilla única, punto 2,º letra A, que dice textualmente: “ a través de la referida ventanilla única ,para mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, las organizaciones colegiales ofrecerán la siguiente información que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:
A/ El acceso al registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constaran , al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, numero de colegiación, títulos oficiales, domicilio profesional y situación de la habilitación profesional.”

En el borrador de los estatutos del CONSEJO GENERAL (de España):
Artículo 16 punto (ii)
(ii) “se ofrezca a los ciudadanos en general, y a los consumidores y usuarios de los servicios de los dentistas colegiados, de forma clara, inequívoca y gratuita, la información que en cada momento sea oportuna acerca del ejercicio de la profesión de dentista en España, que incluirá necesariamente (a) el acceso al registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que
constarán el nombre y apellidos de todos los dentistas habilitados para ejercer la profesión así como su domicilio profesional y título en virtud del cual estén habilitados, (b) el acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, (c) las vías de reclamación y los recursos que
podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio Oficial, (d) los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios de los dentistas puedan dirigirse para obtener asistencia, y (e) el contenido de los códigos deontológicos.”
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¡Como podéis ver la ley no nos exige ni tan siquiera el teléfono y mucho menos un e-mail/ fax! A pesar de lo que pone claramente la referida ley Ómnibus, nuestro presidente el Ilustrísimo Sr. .Dr. D. Andrés Plaza Costa y El director del Ilustrísimo Colegio Oficial de Valencia D. Carlos Roldán, nos aseguraron en la asamblea repetidas veces que la ley obliga a tener un e-mail, y que el hecho de no tenerlo se consideraría como una FALTA GRAVE que implica una sanción económica de 10 a 50 cuotas trimestrales, y que puede implicar la expulsión del colegio ( artículo 31, puntos 3,5,6, ) y que ya incorporan en la propuesta de reforma de estatutos de la junta de gobierno en el artículo 32, FALTAS GRAVES, letra n y que transcribimos literalmente :
n) La inobservancia de la prestación de los datos de domicilio profesional , número de teléfono, dirección de correo electrónico y/o fax operativo, actualizado y vigente a efectos de comunicación; así como la falsedad de los mismos o su aportación fuera de plazo y/o forma cuando de ello se derive una sanción al Colegio..

Si no tener e-mail es una falta grave ¿qué tipo de sanción se merecen los que no se atienen a la verdad al informar como Junta de Gobierno en una asamblea general?, piénsalo.

También se proponen en el cambio de estatutos quitar el voto a los jubilados en el artículo 57, punto 4º: únicamente tendrán valor los votos de los colegiados ejercientes ( jubilados que sí pueden votar, en las elecciones generales de España).
Crear la figura del defensor del paciente, esto sí que se encuentra en la ley y equivale a un mediador entre el paciente y el dentista hay que tener en cuenta que esta labor de mediador, ya la están realizando de forma altruista compañeros nuestros.

El cambio de estatutos en la asamblea por mayoría simple , articulo 52, punto 2º: Artículo 52 Clases de Asamblea. Quórum de asistencia y convocatoria :

2.- Para que la Asamblea pueda celebrarse válidamente, será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia –por sí o debidamente representados- de la mitad más uno del censo colegial; y en segunda convocatoria, quedará constituida la Asamblea cualquiera que sea el número de asistentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos emitidos.

Cuando, la finalidad de hacer tan complicado el cambio de estatutos, es precisamente que nadie pueda organizarse los mismos a su gusto, y sin contar con la correcta participación de la colegiación, y es por ésto que se requiere en última instancia el voto favorable de dos tercios de la asamblea.

Por último, cambian también por mayoría simple la disolución del colegio:

Artículo 89 Disolución
La disolución del Colegio requerirá el acuerdo de la Junta General. El acuerdo de disolución deberá contar, en primera convocatoria, la concurrencia –por sí o debidamente representados- de la mitad más uno del censo colegial; y en segunda convocatoria, quedará constituida la Asamblea cualquiera que sea el número de asistentes.
El acuerdo de disolución se tomará por mayoría simple de votos emitidos, y deberá ser aprobado por Ley del Gobierno Valenciano previo Informe del Consejo Valenciano de Colegios Profesionales de Dentistas.

Toda esta información está disponible en la pagina Web del colegio de “una forma clara y sencilla”, pero por si queréis obtener la información de los puntos de la asamblea del día 26-mayo-2010 tenéis que seguir estas sencillas instrucciones (si tenéis activada la tarjeta RIDO) si no la tenéis activada, no podéis informaros:

1º Pagina web del ICOEV (www.icoev.es)
2º Entrar en DOCUMENTACION
3º Dentro de ésta, ir a NORMATIVA Y JURISPRUDENCIA
4º Abrir COLEGIAL
5º Ver los cinco últimos puntos (los cuales no están señalados como orden del día de la asamblea extraordinaria del 26-mayo-2010)

¿A QUE ES FÁCIL DE ENCONTRAR SIN AYUDA esta información que todos tendríamos que tener para poder opinar con criterio?
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4.- CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL 26 DE MAYO DE 2010

Te mandamos esta información que corresponde a los puntos que se van a tratar en la próxima asamblea extraordinaria del día 26-Mayo-2010, en la que curiosamente. se ha excluido, supongo que por error, la lectura del acta de la última asamblea, asamblea general de día 22-Abril-2010, lo que es obligatorio según los estatutos vigentes en los artículos 48 y 49, “punto a”, así como en la propuesta de cambio en los artículos 54 y 55 “punto a”, por lo que te sugerimos pidas una copia del acta de dicha asamblea general, ya que no va a ser leída, así como la inclusión en el orden del día. Todos estos cambios, que son cambios de los estatutos, incluyendo el punto de la modificación de la asamblea que ya está definida en éstos (corresponde al artículo 47), los deberíamos tener por escrito todos los colegiados, o por lo menos con un fácil acceso a estos.
En archivos adjuntos encontraréis el Orden del día de la Asamblea del 26 de Mayo de 2010.

5.- SUGERENCIA DE DELEGACIÓN DEL VOTO

Dada la importancia de los puntos a tratar te pedimos que acudas a la asamblea extraordinaria del día 26-mayo-2010 en el Ilustre Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Valencia, si no puedes acudir:
- Delega el voto (por escrito) en algún compañero de tu confianza que sepas que va a acudir (te adjuntamos una hoja para delegar el voto, a continuación y en archivos adjuntos) o ponte en contacto con nosotros a través del e-mail:dentistascolegiados@gmail.com

- Petición de inclusión de la lectura del acta de la asamblea general del 22 de abril como primer punto en la orden del día, para ello tenemos que ser el 20%, por lo que si estás interesado, te sugiero que nos avises a través del e-mail para recoger tu firma: dentistascolegiados@gmail.com

- Voto de censura. Pensamos que después de todo lo escrito anteriormente, existen motivos suficientes para pedir la dimisión de la Junta de Gobierno. Para más pruebas adjuntamos un e-mail en el que el se le preguntó al Colegio respecto al tema de votos delegados, en el que se les inutiliza según unos estatutos en los que no se encuentra (os invitamos a que busquéis en los estatutos mencionados la invalidez de los votos delegados). Es más, en la última asamblea, fueron útiles los votos delegados y ni la Junta ni el Presidente los invalidó (y ahora de repente sí).
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De: Carlos ICOEV dirtec@Asunto: ICOEV CONTESTAPara: "'ROSA (ICOEV)'" rosa@ CC: nachominguez@ Fecha: martes, 11 de mayo, 2010 10:36
Saludos Dr. Mínguez:

En relación con su solicitud de información con fecha de 8 e mayo , le hacemos llegar , mediante la presente contestación al respecto:

Se descarta la posibilidad del voto delegado en las asambleas, atendiendo al tenor literal de lo contenido en los estatutos colegiales que rigen el funcionamiento del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Valencia ( ICOEV). Concretamente el Capitulo V del Título VIII de los Estatutos aprobados en Resolución de 23 de marzo de 2000 , y modificados posteriormente en resolución de 25 de junio de 2008.

No queda tipificado ni regulado el voto delegado siendo únicamente válido el voto de los colegiados presentes en la celebración de la Asamblea, siendo la próxima en fecha de 26 de mayo del presente.

Sin otro particular quedamos a su entera disposición para lo que considere menester en lo sucesivo.

Carlos Roldan
Director ICOEV
96 374 49 61
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